Derecho De Retracto En El Codigo Civil Peruano
DERECHO DE RETRACTO1.-CONCEPTO.- El retracto es la sustitución forzada del comprador o adquiriente por un tercero que invoca un derecho preferente, en los contratos de compra-venta o dación en pago.
Art. 1592: "El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compra-venta".
El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos, y gastos pagados por este y en su caso, los intereses pactados.
Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público.
2.- ELEMENTOS:
1.- Se origina en la ley porque tiene cláusulas pre-establecidas por la ley y además esta señala a quien le corresponda ejercer este derecho (Art.1592).
2.- Se da en la compra-venta y dación en pago (Art. 1592 y 1593).
3.- Tiene una naturaleza subrogatoria, porque en un contrato de compra-venta no se rescinde, ni se disuelve, ni se anula. Tampoco se produce una nueva venta del comprador al retrayente.
El contrato es válido y permanece igual, lo único que sucede es que el retrayente, haciendo uso del derecho que le confiere la ley SUSTITUYE AL COMPRADOR POR SUBROGACIÓN, en todas las estipulaciones del contrato. Por ministerio de la ley se opera un cambio de uno de los contrayentes por un tercero: se sustituye al retrayente por el comprador.
4.- Tiene limitaciones a la libre contratación:
Es de naturaleza excepcional. Constituye una limitación a la libre contratación y traba la fluidez de la misma.
a) Tiene limitaciones en el espacio.-
Art. 1593.- También procede en la dación de pago.
Art. 1594.- Procede respecto de bienes muebles inscritos y de inmuebles.
b) Tiene limitación en la persona: es de carácter personalísimo (con el fin de limitar sus efectos).
Art. 1595: Es irrenunciable e intransmisible por acto entre vivos.
c) Tiene limitación en el tiempo.-